Fecha de publicación: Miércoles, 10 de marzo de 2010
La juez condena a Bankinter a pagar cerca de 1,5 millones a los afectados por bonos islandeses
La justicia ha condenado a Bankinter a devolver a 15 afectados por la quiebra de los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landbanki el 100% de lo invertido en acciones preferentes de estas entidades, lo que supone un total de 1,58 millones de euros, por no informar sobre las características de estos productos, según la sentencia notificada ayer a las partes

Además, en la misma sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid condena a Bankinter a devolver a 72 afectados por la quiebra de Lehman Brothers "el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia, producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008", según el fallo.

La entidad norteamericana anunció su quiebra el 15 de septiembre de 2008, por eso, los abogados de los afectados, de los bufetes Zunzunegui y Jausas, consideran que existe "un error" en las fechas y presentarán un escrito de aclaración ante el juzgado para que determine las cantidades a pagar a los perjudicados por Lehman Brothers.

Por su parte, fuentes de Bankinter calificaron de "muy favorable" el fallo referente a los bonos de Lehman Brothers comercializados por la entidad financiera, al considerar que la cifra que resulte del cálculo será "cercana a cero", dada la declaración de insolvencia oficial que la entidad había presentado ya en esas fechas ante el Tribunal de Quiebras de Nueva York.

La juez titular, Carmen Pérez Guijo, dicta así la primera sentencia por una demanda colectiva presentada en España por afectados por la quiebra de estas tres entidades, que, en este caso, reclamaban a Bankinter un total de 10,2 millones de euros por las pérdidas sufridas. Ambas partes confirmaron a Europa Press que recurrirán la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia otorga el 100% de lo invertido a los afectados por los bancos islandeses, al concluir que existen "serias dudas" de que los clientes "tuvieran conocimiento y entendieran los entresijos, riesgos y complejidades" de los productos, ya que su venta "generalmente fue por vía telefónica".

DECLARACIÓN "PALMARIA" DE INSOLVENCIA.

Para determinar las fechas de cálculo para los afectados de Lehman Brothers, la juez considera que la indemnización "debe nacer" cuando se produce "el peor escenario posible", que "no puede ser otro que el mismo momento de la declaración palmaria de insolvencia del emisor".

La magistrada considera que este momento se produjo cuando el mercado "conoció la situación real de insolvencia", hecho que se tuvo lugar el 15 de septiembre de 2008. La juez afirma que éste "no tiene por qué ser el momento judicial de su declaración" pero concluye que "todos los expertos han considerado como tal fecha entre el 18 y 28 de septiembre de 2008", momento en el que ya no se podían ni vender ni comprar bonos de Lehman Brothers, según explicaron fuentes jurídicas.

La sentencia rechaza acogerse al criterio de devolver el 38% de lo invertido a un cliente, establecido en sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, según la valoración que tenía la entidad financiera el último día que cotizó, el 12 de septiembre de 2008.

Respecto a la obligación que tenía Bankinter de informar sobre el riesgo de insolvencia de Lehman Brothers, la sentencia considera que la entidad financiera "no la dio con la puntualidad y la exhaustividad que hubiera sido de desear".

"Como adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva de sus inversores, (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa), es por lo que debe perchar con las responsabilidades por los daños y perjuicios que se causaron a los inversores", concluye la sentencia.

Por último, la juez recuerda que ante el "nuevo escenario" resultante de la crisis financiera, "pretender que los simples minoristas pudieran haber interpretado con éxito lo que los profesionales no han visto venir, es algo que no puede ser admitido".

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